jurídico
Acta de titularidad real: qué es, para que es necesario y cómo se realiza
El Titular Real, es aquella persona física cuya participación en una sociedad mercantil sea superior al 25% (independientemente de su fórmula jurídica, -SL, SA, SLL, etc.-). Por ejemplo, en una sociedad limitada con un capital social de 3.000 euros, serán Titulares Reales todos aquellos socios que tengan más de 750 participaciones sociales.
Su acreditación es un requisito legal de obligado cumplimiento desde la entrada en vigor de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, complementada por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 10/2010.
La identificación del Titular o Titulares Reales de una persona jurídica, se realiza mediante Acta Notarial (Acta de Titularidad Real). En la cual, el representante o apoderado de una determinada sociedad, manifiesta si existe o no algún socio con más del 25% del capital social, y en caso afirmativo le identificará y hará constar el porcentaje de participación que ostenta.
No es preciso acreditarlo, tan solo es una manifestación del representante de la sociedad ante el Notario.
Dicho documento será válido mientras no se produzcan cambios en la composición del capital social que afecten a la Titularidad Real declarada.
El Acta de Titularidad Real, como ya hemos mencionado, es un requisito legal de obligado cumplimiento y será preciso aportarla a la hora de llevar a cabo cualquier negocio mercantil o económico, operaciones societarias o documento público ante la Administración, Notario, Registrador, entidad Bancaria, etc.
Es una medida adoptada por el Ministerio de Economía y Competitividad, a los efectos de acreditar que los intervinientes son los propios titulares de dichos negocios, de los bienes o derechos relacionados con la operación mercantil en cuestión, y que no se opera como testaferro de terceras personas, lo cual podría además constituir un delito penal.
Las sociedades que no dispongan del Acta de Titular Real deben obtenerlo cuanto antes para evitar problemas a la hora de realizar cualquier operación que lo hiciera necesario.
No se permiten comentarios